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Urban Commerce 2010 |
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Iberflora |
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Urban Commerce 2010
Estrategias para el comercio en el ecosistema urbano
Días: 22, 23 y 24 de septiembre
Lugar: Palacio de Congresos y Exposiciones de Vitoria
+ más información
FIM, FIAM, DE>CO y Textilhogar
47ª Feria Internacional del Mueble
43ª Feria Internacional de Iluminación
46ª Feria Internacional de Decoración, Regalos y Complementos
41ª Feria Internacional de Manufacturas Textiles para el Hogar y la Decoración
Días: 28-2 de octubre
Lugar: Valencia
FIM, FIAM, DE>CO y Textil Hogar
47ª Feria Internacional del Mueble
43ª Feria Internacional de Iluminación
46ª Feria Internacional de Decoración, Regalos y Complementos
41ª Feria Internacional de Manufacturas Textiles para el Hogar y la Decoración
Días: 28-2 de octubre
Lugar: Valencia
FIM, FIAM, DE>CO y Textilhogar
47ª Feria Internacional del Mueble
43ª Feria Internacional de Iluminación
46ª Feria Internacional de Decoración, Regalos y Complementos
41ª Feria Internacional de Manufacturas Textiles para el Hogar y la Decoración
Días: 28-2 de octubre
Lugar: Valencia
FIM, FIAM, DE>CO y Textilhogar
47ª Feria Internacional del Mueble
43ª Feria Internacional de Iluminación
46ª Feria Internacional de Decoración, Regalos y Complementos
41ª Feria Internacional de Manufacturas Textiles para el Hogar y la Decoración
Días: 28-2 de octubre
Lugar: Valencia
FIM, FIAM, DE>CO y Textilhogar
47ª Feria Internacional del Mueble
43ª Feria Internacional de Iluminación
46ª Feria Internacional de Decoración, Regalos y Complementos
41ª Feria Internacional de Manufacturas Textiles para el Hogar y la Decoración
Días: 28-2 de octubre
Lugar: Valencia
Open Days 2010
VIII Semana Europea de las Regiones y las Ciudades
Lugar: Bruselas (Bélgica)
Días: 4-7 octubre
+ más información
Open Days 2010
VIII Semana Europea de las Regiones y las Ciudades
Lugar: Bruselas (Bélgica)
Días: 4-7 octubre
+ más información
Open Days 2010
VIII Semana Europea de las Regiones y las Ciudades
Lugar: Bruselas (Bélgica)
Días: 4-7 octubre
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Open Days 2010
VIII Semana Europea de las Regiones y las Ciudades
Lugar: Bruselas (Bélgica)
Días: 4-7 octubre
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Iberflora
39ª Feria Internacional de Plant y Flor, Tecnología y Bricojardín
Días: 20-22 de octubre
Lugar: Feria Valencia
Iberflora
39ª Feria Internacional de Plant y Flor, Tecnología y Bricojardín
Días: 20-22 de octubre
Lugar: Feria Valencia
SIF&CO
21ª Salón Internacional de la Franquicia, las Oportunidades de Negocio y el Comercio Asociado
Días: 21-23 de octubre
Lugar: Feria Valencia
Iberflora
39ª Feria Internacional de Plant y Flor, Tecnología y Bricojardín
Días: 20-22 de octubre
Lugar: Feria Valencia
SIF&CO
21ª Salón Internacional de la Franquicia, las Oportunidades de Negocio y el Comercio Asociado
Días: 21-23 de octubre
Lugar: Feria Valencia
SIF&CO
21ª Salón Internacional de la Franquicia, las Oportunidades de Negocio y el Comercio Asociado
Días: 21-23 de octubre
Lugar: Feria Valencia
13.01.2009 -
Pertenezco a un grupo de compras-franquicia y dicha franquicia me solicita datos personales y confidenciales de mi empresa y mis clientes y por ello necesitaría saber:
- ¿estoy obligada a darles dichos datos si no tengo acuerdo explicito firmado?
- ¿podría tener algún problema con la ley en darles los datos de mis clientes a la franquicia? ¿debería de haber algún tipo de documento firmado de por parte de nuestro grupo-franquicia si les facilitamos estos datos?
- ¿ Debemos exigir un contrato de confidencialidad de estos datos?
Como vera tengo preocupación por la ley de proteccion de datos , por que en realidad los datos nos los facilitan nuestros clientes a nosotros y nosotros no sabemos si podemos tener problemas si se los enviamos a nuestro grupo-franquicia sin mas.
rosa fernandez
13.01.2009 -
Comparto su preocupación porque la Ley es muy exigente y las sanciones muy elevadas. El primer aspecto sobre el que baso mi respuesta es suponer que aunque pertenece a este grupo, usted tiene una franquicia/empresa con un CIF distinto de la empresa a la que cede los datos de sus clientes. Bajo este criterio, usted solo podrá ceder o permitir el acceso a estos datos bajo dos situaciones. La primera es que deberá contar con el consentimiento de sus clientes que deberán saber las finalidades y los datos de la otra empresa. Y la segunda que este acceso a los datos por parte de la otra empresa está justificado en la necesidad de utilizarlos para prestarle un servicio (por ejemplo, que los utilicen para fines publicitarios del grupo de franquicias). En ambas situaciones, deberá tener firmado un contrato de protección de datos que incluya las cláusulas de confidencialidad, medidas de seguridad, etc que exige la LOPD y el Nuevo Reglamento de la Ley (R.D. 1720/2007). Junto con estas obligaciones, ambas empresas deberán cumplir con el resto de obligaciones legales en relación a la notificación de ficheros, cláusulas de información, documento de seguridad, contratos de protección de datos, etc.
Rieta Carbonell, Joaquín
10.01.2009 -
Tengo muchos clientes que por medio de su club deportivo me han facilitado sus datos personales (me los ha facilitado el club). Mi intención era enviar un email a todos para informarles de que están en nuestra base de datos y de no estar interesados pues que nos lo hagan saber. El problema está en que muchos no tienen email por lo que ¿también serviría por correo ordinario? ¿qué otros métodos podría utilizar?
Esther P. Martínez
11.01.2009 -
Mi primera recomendación es que siempre que pueda evite participar en cesiones de datos, tanto como cedente como cesionario. Si en este caso, usted dispone ya de los datos de sus clientes, evite esta situación. Si por el contrario prefiere que los datos de sus clientes le lleguen desde otra entidad, debería comprobar que esta cesión de datos de sus clientes por el Club ha sido realizada con el consentimiento de estos. De no ser así, su empresa estaría en un supuesto tipificado por la Ley como infracción grave (hasta 300 mil euros de sanción) por una cesión sin consentimiento. Respecto a la posibilidad de enviarle un mail o carta indicándoles su inclusión en su base de datos o su negativa a estar, debería tener en cuenta lo establecido en el art. 5 de la LOPD: inclusión de datos en un fichero, los datos de su empresa como responsable del fichero, finalidad y uso de sus datos, posibles cesiones de datos y procedimiento para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a sus datos. Le recomiendo que vaya regularizando poco a poco su base de datos. Aproveche cada vez que le visita un cliente para que le firme la cláusula del artículo 5. Y mande una circular por vía electrónica con la misma cláusula para tener la prueba de su cumplimiento. Si además necesita enviar publicidad, deberá contar con un consentimiento adicional tanto si lo hace por vía electrónica como postal.
Rieta Carbonell, Joaquín
12.06.2008 -
He leído que la LOPD está dirigida a proteger los datos personales de las personas físicas, ¿esto quiere decir que los datos de mis clientes, personas jurídicas, no tienen que tener la misma protección y que además no se regula por esta LOPD?
Y en segundo lugar, en el momento en que una persona cancela los datos, estos se bloquean ¿cual es el tiempo exacto en el que yo tengo que guardar esos datos en mi base de datos por si son requeridos por los Tribunales o Administración ta y como señala la ley?
Paquita
19.06.2008 -
Efectivamente, los datos de personas físicas que trabajan en sociedades quedan excluídos del ámbito de aplicación de la LOPD y así lo establece el Real Decreo 1720/2007, de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD. La cancelación de los datos dará lugar al bloqueo de los mismos y habrá que conservarlos por el tiempo previsto en las normativas aplicables o en su caso, en el regulado en el contrato entre el responsable del fichero y el titular de los datos.
Rieta Carbonell, Joaquín
02.05.2008 -
¿Hay alguna forma de hacer la protección de datos sin necesidad de contratar los servicios de un gavinete juridico?, si es afirmativo por favor dime los pasos a seguir
Amelia Cremades
06.05.2008 -
Todo depende del grado de conocimientos que tenga la personas que va a realizar la adaptación. La protección de datos es un tema muy complejo y se necesitan tener muchos conocimientos de tipo legal, de tipo técnico y sobre todo mucha experiencia en la materia. Mi recomendación es que se apoye en alguna asesoría especializada. Si lo desea, puede ponerse en contacto con COVACO porque ofrece este tipo de servicios a sus asociados.
Rieta Carbonell, Joaquín
25.01.2008 -
Estoy en negociaciones para quedarme el traspaso de una papelería, si se incluye en él el listado de clientes y sus datos me piden un traspaso mayor ¿es legal? ¿cómo puedo saber si la valoración es correcta, me piden 1.000 euros más? Me aseguran que están legalizados y cumplen con la LOPD.
Muy agradecido.
Roberto Zuiker
30.01.2008 -
Los datos de los clientes suponen un mayor valor del fondo de comercio de la empresa que se traspasa por tanto, es lógico que le pida una cantidad adicional. Sin embargo, si usted va a utilizar una nueva empresa no podrá utilizar estos listados por tratarse de una posible situación de cesión de datos sin el consentimiento del titular. Para solucionar este aspecto, le recomiendo en primer lugar que solicite a la empresa que le ofrece este listado las garantías de que cumple con la legislación de protección de datos (códigos de inscripción del fichero en el registro general de protección de datos) y en segundo lugar que no compre dicho listado. Seguramente, estos clientes volverán a comprar a la papelería si no cambia sus condiciones o les ofrece mejores servicios. Porque el proceso para solicitar la cesión puede ser muy lento y costoso para la otra empresa y para la suya.
Rieta Carbonell, Joaquín
26.11.2007 -
Buenas tardes,
Tengo un comercio asociado que se dedica a la venta de alimentos dietéticos y quiere hacer un mailing a sus clientes incluyendo una muestra de un producto alimentario,, ¿lo puede realizar? ¿Tiene que seguir algun requisito en el envio al tratarse de alimentación?
Amparo Bosca
26.11.2007 -
Hola, buenos días. En principio sí que puede realizar ese mailing pero siguiendo unicamente los escenarios o excepciones que plantea la Ley Orgánica, 15/99, de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. Para poder realizar este mailing postal, su asociado deberá contar con el consentimiento de sus clientes para fines de publicidad y prospección comercial o, en su caso, haber obtenido estos datos personales de sus clientes actuales, históricos o potenciales de lo que esta Ley denomina fuentes accesibles al público, como por ejemplo listines telefonicos. Es decir, si su asociado tiene el consentimiento de sus clientes, puede hacer el mailing directamente. Sino, debería comprobar si estos datos aparecen en las guías telefónicas vigentes; en cuyo caso estará ante la excepción que plantea la Ley y podrá por tanto remitirle publicidad indicándole todos los extremos del artículo 5 de esta. Sin embargo, antes de hacer el mailing, su asociado deberá haber notificado al Registro General de Protección de Datos su fichero de clientes, así como cumplir con el resto de obligaciones tipificadas en la Ley. El sector u actividad, no condiciona ningún requisito en el envío.
Rieta Carbonell, Joaquín
22.11.2007 -
¿COMO SE PUEDEN LEGALIZAR LOS DATOS DE LOS CLIENTES?
NOSOTROS HEMOS PASADO AUDITORIA, Y NOS HAN PREGUNTADO SI TENIAMOS LEGALIZADA LA BASE DE DATOS.
AGF S.L.
23.11.2007 -
Lo primero que debe hacer es inscribir un fichero de clientes en el Registro General de Protección de Datos, indicando los datos que trata de este colectivo y para que finalidades. En segundo lugar, debe cumplir con el deber de información en el momento de la recogida de estos datos, indicando todos los extremos del artículo 5 de la Ley. Y para aquellos casos en los que sea necesario recabar el consentimiento, disponer de un sistema con el que pueda acreditarlo.
Rieta Carbonell, Joaquín
20.11.2007 -
Mucho se habla de la LOPD ¿ya está en vigor? ¿qué debo hacer con mis listados de clientes que tengo en regla y registrados según la anterior ley?
Gracias
Regino Díaz
20.11.2007 -
Efectivamente, la LOPD está en vigor desde el año 1999 sin embargo es una de las leyes más desconocidas para el sector empresarial y prueba de ello es la bajísima cifra de ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos, como primera obligación a cumplir por una pyme. Con respecto a los ficheros de sus clientes, usted debe dar de baja los ficheros que tenga incritos con la derogada LORTAD y registrar un fichero nuevo de clientes en dicho Registro. En segundo lugar debe verificar que informa a sus clientes en el momento de la recogida de sus datos de los extremos incluídos en el artículo 5 de la LOPD. No obstante, existen otra serie de obligaciones que le incluyo al no haberlas citado: elaboración, implantación y mantenimiento del documento de seguridad, formación a los empleados, procedimiento de acceso, rectificación y cancelación a datos, firmar los contratos con terceros que accedan a datos personales como asesorías y también con sus empleados.
Rieta Carbonell, Joaquín
09.06.2007 -
¿Habría alguna posibilidad de dar un curso a nuestros empleados de la adaptación de nuestros ficheros a la nueva LOPD? ¿Que debo hacer para tener mis listados de clientes en regla? ¿existe algún programa informático para ello que me pueda recomendar?
Muy agradecido
AAAnselmo Lafont
10.06.2007 -
Si usted lo desea, puede ponerse en contacto con COVACO y solicitar una jornada de información y sensibilización sobre cómo adaptar su negocio a la LOPD. En relación al listado de sus clientes, lo primero que debe hacer es notificar este fichero al Registro General de Protección de Datos en soporte magnético, en papel o telemático (ver sistema NOTA en www.agpd.es). En segundo lugar debe legalizar este listado informando a sus clientes históricos y nuevo sobre los extremos recogidos en el artículo 5 de la LOPD y en los casos en que sea necesario obtener su consentimiento para los tratamientos y finalidades que establezca. Actualmente, COVACO está desarrollando un proyecto informático vía web para facilitar a sus comercios la adaptación. Está previsto realizar las primeras pruebas piloto durante los meses de Junio y Julio.
Rieta Carbonell, Joaquín
30.05.2007 -
¿cómo puedo legalizar mis listados de clietnes para tenerlos de acuerdo con la ley? Tngo una tienda de juguetes y ya he recibido alguna queja de cartas con mis promociones, y no quiero arriesgarme a una denuncia
Ana ruiz
31.05.2007 -
En primer lugar deberá notificar al Registro General de Protección de Datos cada uno de los ficheros que contengan datos de carácter personal según los modelos que puede descargarse desde www.agpd.es En segundo lugar deberá solicitar el consentimiento a sus clientes para enviarles publicidad. En el caso de que los destinatarios no sean clientes, podrá acudir a fuentes accesibles al público como por ejemplo los repertorios telefónicos y utilizar esos datos personales sin necesidad de tener el consentimiento de los destinatarios. Pero siempre deberá incluir una cláusula legal en cada comunicación comercial indicando los extremos del artículo 5 de la LOPD al objeto de cumplir el deber de informar. Estos extremos son: la procedencia de los datos, la inclusión en un fichero automatizado o manual de sus datos, la identificación de quién es el responsable de seguridad, las finalidades del tratamiento de los datos y, la forma en que el destinatario pueda ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento. En este sentido, debe tomar especial precauciones porque existen dos conocidas sentencias a un comercio y un video club que fueron sancionados por enviar publicidad sin el consentimiento de los destinatarios por un total, en cada caso, de 10 millones de pesetas.
Rieta Carbonell, Joaquín
29.05.2007 -
Me dedico a la venta y reparación de artículos relacionados con la equitación. Es un público muy reducido y al que tengo poco acceso directo, hasta desde varios clubs de hípica me pasaban clientes a sus socios, pero desde un tiempo a esta parte me ponen como excusa la LOPD ¿es cierto que ya no me pueden pasar sus datos? Ahora ellos les dan mis datiosy ellos son los que se tienen que poner en contacto conmigo ¿Existe algún modo de legalizar esa situación? Es un tema que me preocupa, que está perjudicando seriamente mi negocio y para el que necesito solución.
Antxo Rielo
29.05.2007 -
Aunque su situación es muy común a otras empresas de otros sectores, es uno de los escenarios más típicos de infracción de carácter grave según la LOPD. Hasta hace muy poco, los Clubs estaban cediendole los datos de sus clientes a usted sin su consentimiento. Existen multitud de sentencias sancionadoras por parte de la Agencia Española de Protección de datos por casos de cesión sin consentimiento por importe cada una de 50 millones de las antiguas pesetas. Es este el motivo por el que ya no le facilitan estos datos con toda seguridad. Existen varias soluciones más o menos complejas para que usted pueda acceder a la información de sus potenciales consumidores. La primera sería que usted solicitara a cada una de estas personas el consentimiento para utilizar sus datos para fines comerciales. La segunda consistiría en que los Clubs solicitaran el consentimiento a estas personas para poder cederles los datos. Y la tercera, podría consistir en que usted dejara algún tipo de información sobre su empresa en estos Clubs para que poco a poco fuera recogiendo esta información a través de las llamadas que pudieran hacerle. Al margen de esta situación, usted deberá cumplir con el resto de obligaciones de la LOPD: notificación de ficheros, contratos con terceros, inclusión de cláusulas de información, formación de empleados, ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación y, redacción y actualización del Documento de Seguridad.
Rieta Carbonell, Joaquín
29.05.2007 -
Voy a abrir un negocio de informática ¿Puedo comprar algún listado para abrirme mercado? ¿cómo debo gestionarlos?
Serafín Sánchez
29.05.2007 -
En primer lugar, deberá notificar al Registro General de Protección de Datos el fichero al que haga mención este listado. Una vez tenga constancia de la inscripción del fichero, usted podrá adquirir, en su caso, con el abono de una contraprestación cualquier listado con datos de carácter personal siempre que sea considerado como una fuente accesible al público según la LOPD. Las fuentes accesibles al público son los listados de profesionales, medios de comunicación, repertorios telefónicos, censo promocional y, los diarios y boletines oficiales. Estos listados han de estar vigentes y en cada comunicación comercial que remita al afectado, deberá incluir la procedencia de los datos juntos con el resto de obligaciones recogidas en el artículo 5 de la LOPD relativas al deber de informar.
Rieta Carbonell, Joaquín
25.05.2007 -
¿existe alguna diferencia a la hora de inscribir en el registro un listado de menores de edad? ¿necesito la autorización expresa de los padres?
Ana T. López
28.05.2007 -
No existe ninguna diferencia sustancial a la hora de notificar un fichero que contenga datos de carácter personal sobre menores de edad en el Registro General de Protección de Datos. Ha de tener en cuenta que no se ha de inscribir el propio listado sino el modelo de fichero que proporciona la Agencia Española de Protección de Datos a través del sistema NOTA (www.agpd.es). Con respecto al tipo de colectivo de menores de edad (menores de 14 años), deberá tener en cuenta los siguientes extremos: 1.- recabar el consentimiento a sus representantes legales (padres y demás figuras posibles de nuestro ordemaniento) y 2.- cumplir con el deber de información incluyendo en el momento de la recogida los extremos incluídos en el artículo 5 de la LOPD.
Rieta Carbonell, Joaquín
18.05.2007 -
La nueva Ley de Protección de Datos ya está vigente ¿debemos hacer los comerciantes para ponernos al día? Gracias
G. Romeu
21.05.2007 -
Efectivamente así es. La LOPD entró en vigor el día 14 de Enero del año 2000 y sustituyo a la ya derogada Ley Orgániza sobre regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal (LORTAD). Aprovecho la ocasión para advertirle que en muy pocos meses se publicará el nuevo Reglamento de la LOPD, aspecto muy importante porque arrojará mucha luz sobre una Ley de muy dificil interpretación. En relación a las obligaciones que tiene un comerciante en materia de protección de datos son:
1.- inscripción de ficheros de caracter personal en el Registro General de Protección de Datos.
2.- incorporación de claúsulas informaticas en el momento de la recogida de datos personales.
3.- redacción e implantación de un documento de seguridad.
4.- formación de los empleados en materia de protección de datos y en relación al procedimiento para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. En breve desde este portal podrá acceder al servicio para regularizar sus datos conforme a lo exigido por la Agencia de Protección de Datos.
Covaco , Admin
07.05.2007 -
He contratado dos teleoperadoras para vender por teléfono menaje del hogar. Dispongo de un establecimiento comercial en el que he ido recogiendo datos en los últimos años de mis clientes ¿puedo comenzar mi actividad por teléfono con ellos? ¡tendría algún problema si contacto a través de los números de las guías telefónicas?
Ruiz, Toribio
11.05.2007 -
En primer lugar debería comprobar si ha informado a sus clientes históricos de los extremos recogidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Así como de verificar si dispone o no de su consentimiento para tratar sus datos con fines de publicidad y prospección comercial. Con respecto a las guías telefónicas a las que hace mención, la LOPD delega la regulación de la protección de los datos personales que figuren en las guías de servicios de telecomunicaciones disponibles al públcido a su normativa específica y de desarrollo, la Ley General de Telecomunicaciones; aspecto que está fuera de este tipo de asesoría virtual.
Rieta Carbonell, Joaquín
09.05.2007 -
He sufrido una inspección por parte de la SGAE por tener música en mi tienda. Ahora me da miedo todo, mando publicidad e información sobre rebajas y descuentos a un listado de clientes que he ido elaborando con el tiempo ¿cómo puedo legalizarlo? Gracias
M. Romero
09.05.2007 -
En primer lugar, usted debe de notificar el fichero de clientes al Registro General de Protección de Datos. Para ello puede entrar en la dirección web www.agpd.es y descargarse el programa NOTA (notificación telemática de ficheros). Con respecto al listado de clientes antigunos y nuevos, deberá informarles de los extremos recogidos en el art. 5 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de Diciembre, de Datos de Carácter Personal y poder acreditar que tiene su consentimiento para el envío de publicidad por vía postal o electrónica. Para ello deberá incluir en la ficha de clientes, en los presupuestos o en la factura, la coletilla legal correspondiente. Igualmente deberá implantar un procedimiento que permita a cualquier persona ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación a sus datos. Así como darle las garantías de que ha implantado las medidas de seguridad técnicas y organizativas, que establece el Reglamento de Medidas de Seguridad.
Rieta Carbonell, Joaquín
18.04.2007 -
Buenas tardes, mi pregunta es si sabeis de alguna empresa que se dedique en la provincia de Alicante a la destruccion de datos de empresa para prestar sus servicios a nuestros socios.
Un saludo del Gabinete tecnico de Apymeco.
Apymeco
04.05.2007 -
Hola buenos días. Siento comunicarle que no disponemos de esta información. Nuestro servicio se limita unicamente a responder a las dudas de carácter técnico o legal sobre protección de datos. En cualquier caso, hemos hecho una búsqueda por Internet y le podemos facilitar las siguientes direcciones a nivel nacional:
www.ecodese.com
www.safetydoc.com
www.destrucciondedocumentacion.com
www.allsafe.es
Rieta Carbonell, Joaquín
14.02.2007 -
Mi pregunta es acerca de la obligación del responsable del fichero de informar a los titulares en la recogida de datos personales.Partiendo de la base que acabamos de inscribir un fichero clientes, entiendo que los datos que recoja a partir de ahora, a los nuevos clientes que capte deberé de informarles en el momento de la recogida de datos,pero ¿que pasa con los datos de clientes que ya fueron recabados en su dia? ¿debo de comunicar que sus datos han sido incorporados al citado fichero? si es asi ¿como puedo cumplir con esta obligación?
Muchas gracias.
Alex
14.02.2007 -
Efectivamente, sea cual sea la forma en que se recogen datos (electrónica, en papel, por teléfono, etc) hay que informar de lo que recoge el art. 5 de la Ley a cualquier persona de dentro y fuera de la organización; también a los empleados y proveedores, por ejemplo. El tema que usted plantea es una de las cuestiones que en la práctica está ocasionando más problemas; la regularización de las bases de datos de clientes históricos. Y más teniendo en cuenta que a estas personas se les informará en un momento posterior a la recogida; en algún caso años después. Por tanto, le sugerimos que redacte una cláusula con los apartados del artículo 5 y la envíe a todos sus clientes de cualquier forma que pudiera acreditar su recepción y poder disponer así de la prueba ante una posible inspección o reclamación de un particular. Si además necesita el consentimiento en los casos en que es obligatorio, aproveche el envío de la cláusula para incluir su solicitud.
Rieta Carbonell, Joaquín
14.11.2006 -
Voy a quedarme un negocio de moda mediante un traspaso ¿entran las bases de clientes en ella? ¿puedo considerar que los datos, aunque se los hayan cedido al anterior propietario, que son de mi propiedad? ¿puede cobrarme el actual dueño por ellos?Gracias
Artus Mínguez
27.11.2006 -
Efectivamente la compra del negocio supone la adquisición de sus clientes, como uno de sus activos más importantes, siempre que así lo hayan pactado. La duda que plantea puede representar dos escenarios distintos. En primer lugar, si usted va a adquirir un negocio y no pretende modificar la titularidad del mismo, es decir, conservar el cif, la razón social, etc, unicamente debería comprobar que el anterior propietario informó a sus clientes de lo establecido en el art. 5 de la LOPD. Esto es, que sus datos forman parte de un fichero automatizado o manual, de si estos datos van a ser cedidos o no a algún tercero, de quien es el titular de este fichero de clientes y de dónde podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Al igual que el resto de obligaciones, notificación de ficheros al Registro Gral de Protección de Datos, formación de empleados, elaboración e implantación del documento de seguridad, redacción de claúsulas y contratos con terceros, etc. En los casos en que se requiera el consentimiento, deberá tener también la firma escrita de autorización; como por ejemplo enviarle publicidad por vía postal o electrónica. El segundo escenario podría consistir en que se compran los activos (mobiliario, equipamiento, marca, clientes, etc) del actual negocio pero se modifica la titularidad del propietario. En este caso, el actual propietario deberá informar a todos sus clientes de que se va a producir esta cesión de sus datos al nuevo propietario del negocio. Es posible que la actual propiedad no informara en su día de estos extremos a sus clientes y que al ver esto como un freno para agilizar el traspaso, no se plantee cumplir estos requisitos. En cualquier caso, tanto uno como otro, deberá plantearse la adaptación legal para evitar sanciones que podrían superar fácilmente los 600 mil euros, ante la reclamación de un afectado o una inspección de oficio.
Rieta Carbonell, Joaquín
07.11.2006 -
Antes de la nueva LOPD ¿puedo seguir utilizando mis listados de clientes hasta ques e apruebe la nueva ley?
Sergio Recuenco
08.11.2006 -
Estimado amigo, la LOPD no es una Ley nueva puesto que su fecha de aprobación es de 13 de Diciembre de 1999. No está previsto que se apruebe una nueva Ley. Sin embargo, sí que está pendiente de aprobación el Nuevo Reglamento de protección de datos que desarrolla la LOPD. Este nuevo Reglamento no sustituye al actual Reglamento de Medidas de Seguridad sino que desarrolla la LOPD. Una de las novedades más importantes del mismo es que incluirá las medidas técnicas y organizativas a implantar por las empresas para los ficheros con datos personales en soporte papel. En relación a los listados de clientes, debería regularizar su base de datos. Es decir, notificar el fichero a la Agencia Española de Protección de Datos, informar a sus clientes lo que establece el art. 5 de la LOPD, solicitar el cosentimiento en los casos necesarios; así como el resto de obligaciones legales: documento de seguridad, formación de empleados, contratos con terceros, redacción de claúsulas, etc.
Rieta Carbonell, Joaquín
13.09.2006 -
Me gustaría saber qué hay de cierto en todo el miedo que se nos está metiendo en el cuerpo con la reforma de la LOPD. TEngo una base de datos de clientes hecha con mucho esfuerzo durante años¿Quiere decirme si me sirve? ¿Tengo que comenzar de cero? Gracias
Flores La Violeta
02.11.2006 -
Efectivamente y a pesar del gran desonocmiento, la protección de datos está pasando factura a muchas empresas. Hay sentencias en las que se ha sancionado a varios comercios por 60 mil euros por haber enviado publicidad a particulares sin su consentimiento, por ejemplo. Desgraciadamente, algunas asesorías utilizan el miedo como argumento de venta. En relación a la base de datos que comenta, usted debe regularizarla. Es decir, tiene que informar del contenido del art. 5 de la LOPD y en los casos que exige la Ley solicitar su consentimiento a cada persona o cliente. Además, deberá notificar este fichero a la Agencia de Protección de datos, junto con el resto de ficheros que tenga (empleados, proveedores, contactos, etc); redactar un documento de seguridad, firmar contratos con terceros que accedan a sus datos personales, incluir las claúsulas legales en cualquier formulario donde recoja datos personales, formar a sus empleados e implantar el procedimiento de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
Rieta Carbonell, Joaquín
26.10.2006 -
Tengo una óptica y todo lo referente a la proteción de datos me lo lleva una consultoria, pero ahora han subido el precio una barbaridad.Queria saber si es preciso psar por la consultoria o puedo hacerlo yo directamente. gracias.
a.f.
02.11.2006 -
En principio, no es obligatorio acudir a una asesoría externa especializada aunque sí recomendable. Uno mismo podría adaptarse, pero adquiriendo muchos conocimientos e invirtiendo mucho tiempo. Para ello, hay que tener muchos conocimientos técnicos y legales y al final considero que no valdría la pena. Tenga en cuenta que habría que conocer perfectamente la Ley y el Reglamento, saber redactar los contratos con clientes y proveedores que entregan o acceden a datos personales, conocer cuales de las medidas de caracter técnico y organizativo interesa implantar, poder formar a los empleados, etc. En definitiva, son demasiadas cosas para que no nos apoyemos en un asesor. Sin embargo, usted puede solicitar varios presupuestos y hacer aquellas tareas que sean más sencillas para usted para no soportar un coste tan elevado como el que comenta.
Rieta Carbonell, Joaquín
01.08.2006 -
Desde hace varios años ha ido recopilando las direcciones de correo electrónico de mis clientes y en cada temporada con las novedades o las rebajas hago un mailing. En su momento no me firmaron nada, pero las direcciones de que dispongo me las dieron voluntariamente y no he recurrido a ninguna base de datos externa. Me funciona bastante bien este sistema y en casi dos años no he tenido ningún problema, pero no sé si con la nueva ley puede surgir. Muchas gracias
Ricardo Andrade
04.09.2006 -
Estimado amigo, en primer lugar quiero recordarle que la LOPD surgió en el año 1999 y que su aparición supone el cumplimiento de una serie de obligaciones para cualquier empresa. La primera obligación es la de registrar ese fichero de clientes en el Registro General de Protección de Datos, destacando entre otros los campos que trata de ellos y con qué finalidad. Una vez está el fichero registrado deberá proceder con carácter previo a informar a sus clientes lo establecido en el art. 5 de la Ley. En concreto, la inclusión de estos datos en un fichero, las finalidades de esta recogida de datos, dónde podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación y los datos de su empresa como responsable del fichero. La circustancia de que un cliente le entregue voluntariamente su e-mail no le da ningún derecho a enviarle publicidad o información comercial salvo que tenga un contrato firmado por escrito y el contenido de esta comunicación coincida con la categoría de los productos del contrato; o en su caso de tener su consentimiento escrito. Recientemente la Agencia de protección de datos sancionó a una empresa con 30.000 euros por enviar mail publicitarios a otra sin tener su consentimiento escrito, unicamente una tarjeta con los datos de contacto. Por tanto, le sugerimos que legalice su situación en materia de protección de datos.
Rieta Carbonell, Joaquín
07.09.2005 -
Tengo contratada a una asesoria para el tema laboral. ¿Debo tener un contrato para el tema de protección de datos?
Paco Plasencia
07.09.2005 -
Si, debes firmar un contrato con la asesoria en el que se especifique el tratamiento y la cesion de los datos personales.
Consulting , NyA
10.06.2005 -
¿Tengo que declarar el fichero de clientes?
Saiwireless Equipo de Desarrolladores
07.09.2005 -
Por supuesto, al igual que todos ls ficheros que contengan datos de caracter personal.
Covaco , Admin
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