Renueva tu negocio y mejora tu competitividad con estas ayudas para las pymes a través de los servicios subvencionables que ofrece COVACO. Tienes hasta el 24 de mayo para solicitarlas.
La Conselleria de Economía, Industria y Comercio ha convocado las ayudas Comerç Innova y Continüitat Empresarial a la pyme comercial 2012, que recogen tanto subvenciones para modernizar el establecimiento comercial, innovar y para la integración comercial, como para la continuidad empresarial por un nuevo titular. El crédito presupuestario para ambas acciones asciende a 1.200.000 euros.
Estas ayudas, que subvencionan acciones que los asociados pueden ejecutar a través de los servicio que ofrece la Confederación de Comerciantes y Autónomos de la Comunidad Valenciana (COVACO), se pueden solicitar hasta el próximo 24 de mayo.
Según consta en la Orden 11/2012, de 20 de abril, de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, el objetivo de estas ayudas es la mejora de la competitividad y el fomento de la calidad y la innovación de las pymes comerciales, a través de los proyectos Comerç Innova y Continüitat Empresarial.
Los beneficiarios pueden ser pymes que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana en alguna de las siguientes actividades de la División 6 del Impuesto de Actividades Económicas:
- Grupos 613, 614 y 615 de la Agrupación 61, excepto los epígrafes 614.1, 614.4, 615.1 y 615.5
- Todos los grupos de la Agrupación 64 excepto el 646 y 647.5
- Todos los grupos de la Agrupación 65 excepto los 654 y 655 y el epígrafe 652.1
Las acciones apoyables se dividen en dos grupos:
I. COMERÇ INNOVA
a) Modernización establecimiento. Se considerará apoyable la adquisición de equipamiento para el establecimiento comercial en, al menos, una de las siguientes materias:
– Exposición, almacenamiento y venta del producto.
– Señalización e identificación del establecimiento.
– Informática para la implantación de sistemas de información, gestión y comunicación. Se considerará apoyable la creación de páginas web y se excluirán los programas y aplicaciones.
– Sistemas de seguridad.
– Accesibilidad.
– Ahorro energético.
– Tratamiento de residuos.
b) Integración comercial. Se considerarán apoyables los recursos invertidos por la empresa para su participación o acceso a la forma asociada o integrada, independientemente de la forma jurídica que ésta adopte, así como las inversiones necesarias para la adecuación del establecimiento comercial al efecto. En este caso no será necesario acreditar preexistencia.
c) Innovación comercial. Se considerará apoyable la realización de todas las inversiones definidas por un documento de evaluación ambiental tutelado, ligadas al proyecto europeo LIFE+Green Commerce o de otras auditorías o estudios de diagnóstico punto de venta, diagnósticos de innovación del punto de venta o auditorías de innovación, apoyados por la conselleria o que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria anual en que fue realizado.
Los apoyos serán de hasta el 35% con el límite de 25.000 euros.
Se exigirá una inversión apoyable no inferior a 5.000 euros para que las actuaciones puedan ser subvencionadas.
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II. CONTINÜITAT EMPRESARIAL
Las ayudas deberán ir destinadas a financiar los gastos corrientes derivados del mantenimiento o de la implantación de la actividad comercial en un mismo local por un nuevo titular, con motivo del cese en la actividad empresarial de su anterior titular.
Los gastos susceptibles de obtener financiación por este concepto son:
a) Estudios de viabilidad y factibilidad comercial
b) Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución
de la empresa o para el inicio de la actividad
c) Gastos de traspaso de local satisfechos al anterior titular
d) Gastos de alquiler de local devengados desde la fecha de presentación
de la solicitud hasta el 30 de septiembre de 2012.
La ayuda será de hasta el 100% con el límite de 6.000 euros por establecimiento. Los gastos de alquiler no deben superar los 2.000 euros.
Como requisitos, se exigirá que en el momento de presentar la solicitud se esté ejerciendo actividad económica en el local en el que se vaya a desarrollar la actividad o bien se acredite que previamente se ejerció durante al menos dos años, habiendo cesado la misma con posterioridad al 31 de diciembre de 2010. Es decir, que el cese de la actividad económica en el local en el que se pretenda desarrollar la actividad comercial por parte del solicitante deberá haberse producido durante el ejercicio 2012 o el inmediatamente anterior.